En
la sesión plenaria del Senado de la República Oriental del Uruguay mantenida el
2 de diciembre de 2020, el senador Gandini propuso incorporar un nuevo inciso
al artículo 20 de la Ley uruguaya 17.616, de 10 de enero de 2003, que reformó
ampliamente la Ley uruguaya de Derechos de Autor (Ley 9.739, promulgada el 17
de diciembre de 1937).
El
nuevo inciso que la propuesta pretende incorporar al mencionado artículo 20
presenta el siguiente tenor literal: “Declárese que las entidades de gestión
colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, solo podrán
ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa
que se consagran expresamente en favor de los mismo”.
“Si
atendemos a los términos en que aparece formulada, la finalidad perseguida por
la propuesta del senador Gandini es restringir o limitar el ámbito de actuación
de las entidades o sociedades de gestión colectiva de los productores dado que,
de aprobarse la propuesta, solo podrían ser autorizadas administrativamente a
funcionar como tales en relación con los derechos de remuneración equitativa
previstos en la ley, pero no en relación con los derechos exclusivos
pertenecientes a dichos productores. Los únicos productores que ejercen
derechos de autor en el entorno de sociedades de gestión colectiva son los
productores audiovisuales. En Uruguay los productores audiovisuales son
representados por Egeda Uruguay. Por lo cual, el proyecto de ley va a
dirigido a evitar que Egeda Uruguay pueda cobrar los derechos de comunicación
al público de la explotación comercial de sus obras. Las explotaciones
las hacen, entre otros, cableoperadores, hoteles, clínicas, gimnasios, bares y
restaurantes” explicó Raúl Vázquez, gerente general de Egeda América
Latina.
La normativa sobre derecho de
autor vigente en el Uruguay, tras identificar quiénes son los autores de una
obra audiovisual, dispone que, cuando estos autores celebran un contrato con un
productor audiovisual, se presume, salvo estipulación en contrario, que dichos
autores ceden de forma exclusiva sus derechos patrimoniales al productor. Esta
presunción de cesión está típicamente establecida en prácticamente todas las
legislaciones autorales modernas europeas y latinoamericanas.
La consecuencia
de dicha cesión, presumida por la ley salvo previsión contractual en contra, es
que los derechos exclusivos de los autores de la obra audiovisual (esto es, del
director o realizador, del autor del argumento, del autor de la adaptación, del
autor del guion y diálogos, del compositor si lo hubiere y del dibujante en
caso de diseños animados) pasan a ser titularidad del productor. Se trata de
una titularidad derivativa adquirida por el productor mediante la indicada
sesión.
“Esta estructura de adquisición de derechos por parte de
productores audiovisuales es universal. Algo que entiende el senador
Gandini y por eso queda claro que su proyecto de ley tiene como intención
principal legislar en contra de una sola sociedad de gestión colectiva,
Egeda Uruguay. Aparte de comprometer los
derechos de productores audiovisuales uruguayos e internacionales, el proyecto
de ley puede afectar el desarrollo de la industria audiovisual uruguaya si los
productores interpretan que el ambiente legal generado por esta propuesta es
hostil a sus derechos” finalizó Vázquez.