(Omar Méndez, Buenos Aires). La TV por cable argentina sumó otro motivo para preocuparse este viernes. La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado la reforma del polémico artículo 45 de la ley de radiodifusión, que permitirá a cooperativas, mutuales y organizaciones no gubernamentales la entrega de servicios de televisión y radio en todo el territorio nacional.El texto fue aprobado por 147 votos a favor (peronismo, radicalismo, Interbloque Federal de partidos de centro, macrismo y bloques de centroizquierda), dos en contra y diez abstenciones. La inevitable aprobación legislativa de un nuevo articulado significa un golpe a la posición del mercado del cable que desde hace largo tiempo reclamaba en el Congreso Nacional una medida que impidiera a las cooperativas de servicios públicos ingresar en el negocio de televisión.En la cena de los 40 años de la industria que organizó la pasada semana la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), su presidente, Walter Burzaco, volvió a alertar a las autoridades nacionales presentes sobre el impacto que tendría la luz verde para estos grupos multiservicios.”La propuesta de modificación del artículo 45 de la ley de radiodifusión, descuida hasta ahora cuestiones inherentes al servicio que provee nuestra industria. La posibilidad de dar entrada a empresas de servicios públicos, y en especial a cooperativas que prestan estos servicios, no sólo afectará la dinámica empresaria del sector por razones de competencia desleal sino también a la calidad de los contenidos. Se trata de nuevos actores con actitud monopólica o subsidiada, ajenos a la industria cultural y que sólo buscan agregar ingresos a sus rentas millonarias”, sostuvo.La petición del sector, sin embargo, no ha tenido eco entre los legisladores: desde hace años, una y otra cámara se han mostrado reticentes a escuchar las demandas.Entre las condiciones que fijará la nueva norma para las personas físicas o jurídicas que solicitarán permisos destacan los siguientes: ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años; tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser comprobada; tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos; no estar incapacitado o inhabilitado, civil y penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso; no ser deudor moroso de obligaciones fiscales o provisionales; no tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras; no ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad. Toda persona jurídica prestadora de un servicio público no estará en condiciones de obtener esta habilitación.Este cambio del artículo 45 de la vetusta ley 22.285 fue impulsado desde la Comisión de Comunicaciones de Diputados, presidida por el peronista Osvaldo Nemirovsci. Precisamente este legislador estuvo frente a frente con medio centenar de cableoperadores el pasado martes, en una de las conferencias de las Jornadas de Cable, realizadas en Buenos Aires. Allí había adelantado la disposición del Congreso a modificar el artículo 45 y también la probable decisión de condicionar el ingreso al cable de las cooperativas en algunas zonas.”Puede que el órgano de aplicación no habilite una segunda oferta de televisión por cable”, aclaró, ante un auditorio visiblemente preocupado. Nemirovsci no ofreció precisiones sobre esos posibles condicionamientos.En la noche de ese mismo día, Burzaco volvió a manifestar las consecuencias de una variación de las reglas de juego. “El potencial peligro de que la población quede atrapada por un monopolio, atenta contra su libertad informativa y también suprime el contralor que puedan ejercer los ciudadanos sobre la calidad del servicio público que reciben. Debemos velar porque hoy más que nunca no se termine consagrando un nuevo y más peligroso monopolio de redes en la Argentina”, dijo.